Sois muchos los que a menudo nos consultáis acerca del uso de la Cesta Colgante para Grúa.
Aunque se trata de un equipo ampliamente extendido y que vemos con facilidad en obras e industria, genera muchas dudas en cuanto a su uso y aplicación.
Hace poco resolvimos las dudas acerca de si ¿Puede una cesta de grúas llevar marcado CE?
En este artículo os vamos a explicar de manera resumida el uso normativo de estos equipos, cuando podemos utilizarlos y cuando no.
Marco normativo de la cesta suspendida para grúa
Debemos tener claro que la utilización de cualquier equipo de trabajo y, en particular, de los equipos de elevación de cargas (como las grúas para elevación), están regulados por el Real Decreto RD1215/1997, del 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
En su Anexo II, encontramos las siguientes aclaraciones:
1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo:
Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.
Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control
3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas:
Generalidades:
b) La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto.
Además, en el Real Decreto RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, encontramos otras consideraciones.
En su Anexo IV, PARTE C se establece que:
Aparatos elevadores:
d) Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios no podrán utilizarse para fines distintos de aquéllos a los que estén destinados.
Instalaciones, máquinas y equipos:
b) Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor, deberán:
Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados.
Por lo que hemos visto hasta ahora, queda claro que ambos decretos prohíben la utilización de grúas para elevar cestas suspendidas ya que:
– La grúa no es un equipo de trabajo que haya sido diseñado para ese fin.
– No podemos utilizar una grúa, concebida para la elevación de cargas, para la elevación de personas.
Existen excepciones para el uso de la cesta colgante para grúa
En el mismo Anexo II, del RD1215/1997, citado anteriormente, se establecen las condiciones que se deben cumplir cuando, excepcionalmente, se tenga que utilizar para la elevación de personas un equipo de trabajo no previsto para este fin:
Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas:
Generalidades:
(b) No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.
Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.
Así pues, podremos utilizar excepcionalmente una grúa para la elevación de una cesta suspendida con personas. Pero ¿qué es una utilización excepcional? Estudiemos los posibles casos en el punto siguiente.
CONDICIONES DE USO EXCEPCIONAL DE LAS CESTA PARA GRÚA
No podemos considerar condiciones excepcionales, aquellas operaciones rutinarias, repetitivas o previsibles, para las cuales puede planificarse y proyectarse una solución a medida.
En estas situaciones, siempre será más seguro utilizar una plataforma diseñada para esta función, siguiendo un procedimiento de trabajo previamente establecido y supervisado por una persona competente. Así pues, NO serán casos de excepcionalidad:
- Elevación de personas de un nivel a otro
- Reparación de alumbrado público o privado
- Acceso a zonas de almacenamiento para preparación de pedidos
- Manutención manual de materiales en altura
- Operaciones de instalación, montaje o desmontaje en altura
- Otros trabajos en altura, incluso de tipo ocasional, para limpieza, mantenimiento, etc.
Sin embargo, podríamos considerar situaciones excepcionales y, por lo tanto, no rutinarias, ni repetitivas, aquellas en las que:
– Sea técnicamente imposible utilizar equipos para la elevación de personas.
– Los riesgos derivados del entorno de trabajo son mayores que los que se derivarían si utilizamos máquinas para la elevación de cargas acondicionadas para elevar personas.
– Exista una emergencia. Por ejemplo, la necesidad de evacuar personas o realizar una reparación inmediata para evitar un posible accidente.
Es importante tener en cuenta que será la autoridad laboral competente quien tiene la facultad de definir y/o autorizar o no dicho uso excepcional. En ningún caso el fabricante de los equipos está autorizado para ello.
Por otra parte, es evidente que además de utilizar el equipo correctamente, deberemos de tomar todas las medidas de seguridad adecuadas. En futuras publicaciones os contaremos más acerca de las cestas suspendidas de grúas y que medidas de seguridad deberemos considerar para su uso.
¿Qué dice la normativa?
No podemos utilizar una cesta suspendida de grúas para trabajos rutinarios o repetitivos.
Únicamente será posible su utilización de forma excepcional.
¿Qué quiere decir uso excepcional?
- Cuando sea técnicamente imposible utilizar otra solución.
- Que los riesgos derivados de no utilizar la cesta suspendida son mayores que utilizando otra solución.
- En el momento que exista una emergencia.
Enlaces de interés
Real Decreto RD1215/1997, del 18 de julio
Real Decreto RD 1627/1997, de 24 de octubre
FT-373 Nota técnica para Cesta Suspendidas para Grúas.